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La asociación

Consejos prácticos

Como escaquearse de una multa

Aquí os exponemos el caso de un socio que salio airoso del procedimiento sancionador. No obstante, consideramos que la información mas variada y completa la podéis encontrar en foros como el de cannabiscafe.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que necesitamos ralentizar el trámite, porque si transcurren siete meses desde el inicio del expediente (acuerdo de iniciación, la fecha esta arriba a la izquierda), éste caduca. Para ralentizarlo tendremos que intentar no recibir la multa en casa, por ejemplo diciendo que el titular no está. Así tendremos 15 días hábiles (festivos no cuentan, y el sábado es hábil) para recogerla, y naturalmente, esperaremos al último. Entonces nos quedaran otros quince días hábiles para recurrir, de los cuales también consumiremos catorce.

El segundo paso es buscar en la multa errores de forma: apellidos, matrículas, números de placas o cualquier otro dato que estuviera equivocado. Si encontramos algo podremos alargar más el proceso y tendremos más posibilidades de éxito.

El tercer paso es preparar nuestro primer recurso. En él, el alegante debe negar la posesión (tenencia) de sustancia estupefaciente. Alegaremos que “la sustancia incautada no era cannabis ni sustancia estupefaciente alguna” y pediremos (en virtud a nuestra presunción de inocencia) el informe emitido por el Laboratorio del Servicio de Restricción de Estupefacientes de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios al que ellos hacen referencia, así como el informe del Agente denunciante debidamente cumplimentado. Y solicitaremos (no exijáis, que se cabrean más) al Organismo al que dirijamos el escrito (a la persona que hayan designado para tu procedimiento sancionador) que “en virtud de las alegaciones efectuadas se proceda al archivo de todo el expediente sancionador”.

Después de todo esto lo más probable es que no lo archiven y te envíen la propuesta de resolución junto a los informes que has pedido, pero no hay que desanimarse, de momento ya hemos ganado de dos a cuatro meses, dependiendo de la Administración Local.

Cuarto paso. Ahora viene nuestro segundo recurso. Por supuesto repetiremos el primer paso del recurso anterior para ganar tiempo. Después miraremos la hoja que nos ajuntará la Administración referente al informe de Farmacia. Si no la mandan, no hay pruebas y hemos ganado. Pero es probable que si la manden: Pues bien, en el informe habrá una tabla en la que pondrá algo así como: Morfología – Peso – Pureza – Sustancia – Lista de Fiscalización.

De estos datos nos darán todos excepto el % de riqueza. Por ejemplo limaduras, de 1,2 gramos, de hachis, Fiscalización: Libros I y IV C.U. de 1961. No es habitual que se halle la pureza porque complica y encarece el análisis.

Pues bien, aquí esta la gracia del asunto, los Libros I y IV C.U. de 1961 son unas listas de estupefacientes emitidas en esa fecha por Naciones Unidas. En ellas parece ser que se indica que se debe hallar la riqueza media de una sustancia para determinar su actividad farmacológica. En el caso del cannabis la riqueza se mide por el THC, si tiene menos de un 0,3% la sustancia no se considera farmacológicamente activa, luego la sustancia no es estupefaciente. Cuando digo que parece ser así, es porque en realidad no he tenido acceso a esa lista, pero la información procede de una fuente solvente del Laboratorio de Farmacia.

Así pues, en esta ocasión alegaremos:

Primero: que la sustancia incautada no era hachís, ni sustancia estupefaciente alguna, por lo que no se ha cometido infracción.

Segundo: que en virtud de lo expuesto en los Libros I y IV CU de 1961 se deberá hallar la riqueza media de cualquier sustancia para determinar su actividad farmacológica.

Tercero: que la riqueza media de la sustancia incautada no ha sido determinada, por lo que no puede considerarse farmacológicamente activa.

Con lo cual, solicitaremos de nuevo el archivo del expediente sancionador.

Con este segundo recurso es posible que os libréis de la multa, es difícil analizar una sustancia que probablemente haya sido destruida, pero en cualquier caso para cuando os quieran responder ya se les habrá pasado el plazo de siete meses y el procedimiento sancionador habrá caducado. No obstante ellos enviarán (aún fuera de plazo) la resolución con la posibilidad de enviar un último recurso al señor Ministro del Interior, en el que alegaremos lo mismo que en el anterior.

Para ver los documentos pincha aquí

Esto es un resumen de varios casos absueltos que tenemos. La documentación completa la podéis consultar en nuestro local. Consultar también Protección Legal del Cultivador y Preguntas frecuentes

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